Estimados (as) residentes de la Comunidad Edifico Nueva Portugal, mediante la presente queremos informar, manifestar nuestro absoluto repudio y malestar por los acontecimientos desarrollados el día de ayer, que inexplicablemente desembocaran en la presencia e intervención sin fundamento y arbitraria de personal de Carabineros de Chile de la Cuarta Comisaría de Santiago y declarar las conclusiones del caso.

hd carabineros


Sucede que el día de ayer, la administración, en conjunto con el Comité de Administración, decidió suspender el suministro de energía eléctrica de la unidad 2007 A, donde reside actualmente el señor Seint Vera, toda vez, que mantiene una deuda muy elevada con la Comunidad por concepto de gastos comunes y multas. Se actúa dentro de las facultades y atribuciones establecidas en nuestro Reglamento Interno de Copropiedad en concordancia absoluta con la Ley pertinente que no es otra que la De Copropiedad (19.537) y su reglamento. Pero sin duda, el cobro de gastos comunes y su recaudación es uno de los objetivos fundamentales de la administración, ya que de esta forma todas las unidades colaboran en forma equitativa y justa en todos los insumos necesarios para una adecuada y armoniosa vida en comunidad. El cobro de gastos comunes, no es un asunto personal contra un residente u otro, aunque parezca muy obvio aclararlo, es una obligación de la administración y un derecho de todos los copropietarios que cumplen con su obligación a que se tomen las medidas para su cobro a los morosos.
En el contexto de lo señalado, el día de ayer el señor Seint Vera solicitó a Carabineros de la Cuarta Comisaría de Santiago, en base a un oficio del 5° Juzgado de Policía Local de Santiago de mayo de 2017, que ordenara la restitución del servicio de suministro eléctrico.
Concurrió a eso de las 18 horas a la Comunidad, dotación de personal de Carabineros de la Comisaría ya señalada, entrevistándose con el Administrador, con el propósito de que restableciera el suministro de energía eléctrica al denunciante, exhibiendo el oficio indicado. El administrador les expresó lo siguiente:

  • Qué el documento exhibido decía relación con un proceso que se encontraba concluido, con una resolución favorable a la Comunidad. Rol: 2759-2017, del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago.
  • Que el documento daba cuenta de la orden de una restitución de energía, que se cumplió por parte de la administración el mismo mes de mayo de 2017.
  • Que se suspendió el suministro de energía en razón de las facultades que el disponía y dentro del Marco legal y reglamentario.
  • Que les podía entregar copia de resolución del Juzgado que daba por terminado el proceso y que por ende dejaba sin validez la orden de restitución de energía de mayo de 2017.


La respuesta de uno de los efectivos, subteniente Gabriel Mardones Saba, fue que se debía exhibir el documento original, y que luego de obtenerlo se podía retomar la medida en cuestión (Corte). Frente a esta situación, se restableció la energía a la unidad, mientras se disponía del documento original. Una vez, que se dispuso de éste, en el lapso de un par de horas, se aplicó nuevamente la medida de corte. Luego, concurrió nuevamente dotación de carabineros de la Cuarta Comisaría al edificio, pero se trataba de otros funcionarios: Daniel Fuenzalida, cabo 2° y Matías Vásquez sub teniente.
Al llegar preguntaron por el administrador, le indicó el conserje que éste llegaría en 20 minutos. Sin embargo, en una actitud inexplicable, prepotente e infundada concurrieron a nuestros departamentos, golpeando en forma insistente nuestras puertas solicitando nuestras cédulas de identidad, con el único propósito de impelernos a restituir el suministro de energía al departamento 2007 A. Recibimos un trato vejatorio e indigno frente a nuestras familias y de los demás residentes, como amenazar con romper nuestras puertas, amenazas de arresto sin existir un delito, improperios en vocabulario del sub-teniente, prepotencia hacia conserjes, etc. Todo lo anterior se estaba comunicando al Abogado de la Comunidad quien en forma reiterada habló por teléfono con ambos funcionarios explicándoles lo improcedente de su actuar, sin embargo ellos hicieron caso omiso y continuaron con su proceder abusivo.
Bajamos al primer piso, y nos dirigimos a la oficina de administración, con personal de Carabineros individualizado. En esa instancia nos presionaban para que se restituyera el suministro de energía, con la presencia inexplicable de una copropietaria la señora Verónica Durán, en una defensa abierta e inexplicable al residente Seint Vera. También intentó ingresar a la oficina el residente señor Eduardo Latuz, ante lo cual se solicitó su salida y fue a lo único que accedió carabineros. En ningún momento nos permitieron realizar nuestros descargos, es más sólo escucharon a la copropietaria indicada. En el intertanto del desarrollo de estos acontecimientos, se presentó el administrador a la reunión comentada. Se les exhibió una y otra vez el documento que había solicitado el funcionario, carabinero Sergio Mardones, sin embargo, señalaron que no era suficiente, permitiendo sólo la intervención y gritos de la señora Verónica Durán, quien defendía los intereses de Seint Vera y le indicó en reiteradas oportunidades al administrador que él era su empleado y acallaban cualquier intervención de nuestra parte.
El administrador les pregunto, que debía hacer para resolver el conflicto solicitado, le respondieron que debía decidir él si mantenía la medida de corte o no. En ese contexto, el señor Ortiz decidió mantener la medida, ante esta respuesta le indicaron que debía dirigirse a la Comisaría. Es así que se dirigió a la Comisaría con dichos carabineros. Estando en la Comisaría el denunciante y el administrador, el sub oficial señor Mardones, les comunicó lo siguiente: que consultado el Fiscal de turno, ellos no tenían competencia para resolver el asunto o denuncia que motivó su acción o intervención , que el afectado debía concurrir a realizar la denuncia al Juzgado de Policía Local competente.
De todo lo expuesto y vivido, resulta muy relevante manifestar y concluir lo siguiente.

  1. Que la medida de Corte de suministro fue una medida ajustada a las facultades del administrador y a los Reglamentos y legislación vigente.
  2. La acción de Carabineros fue no sólo abusiva y excedida en sus atribuciones, si no que claramente incompetente. En sentido estricto, el documento exhibido por carabineros no tenía ningún efecto para exigir la medida solicitada, menos aún le otorgaba competencia a carabineros para exigirla, lo que fue ratificado por el Fiscal de turno indicándoles a estos funcionarios no inmiscuirse en estos asuntos internos de una comunidad regidos por la ley de copropiedad.
  3. El corte de suministro de energía se mantendrá en la medida que la unidad respectivamente no se haga cargo del pago de los gastos comunes, sin perjuicio de las legitimas acciones que puede presentar el afectado, claro está en la instancia y oportunidad legal y competente. nosotros sostenemos la medida porque a nuestro entender es plenamente legal y legítimo.
  4. Se iniciarán todas las acciones legales que correspondan en razón de la denostación y vulneración de nuestros derechos fundamentales, producto de la intervención abusiva e ilegal de carabineros ya latamente detallada.
  5. Nos parece muy lamentable y preocupante la participación en estos hechos de la copropietaria señora Verónica Durán, quien bajo ningún fundamento tomó parte en este asunto, como abogada y defensora del señor Seint, respaldando una actuación de carabineros ilegal y arbitraria.

Atentamente,

Administración Nuevo Portugal
Comité de Administración
Abogado Comunidad

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